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Tipos De Custodias

Índice

¿Cuantos Tipos De Custodias Hay?

Si te encuentras en un proceso de separación matrimonial con hijos menores, te ayudamos a encontrar la mejor decisión sobre la tutela de tus hijos.

En estas circunstancias, todo familiar busca que la disolución familiar sea lo menos angustiosa para el menor.

Debemos de ser conscientes que cada situación familiar es diferente. Por ello, el acuerdo o solución entre los progenitores deberá establecerse en base a sus circunstancias. Con este post explicaremos mejor los modelos de guarda y custodia existentes, y las diferencias entre patria potestad y custodia. Además pondremos ejemplos reales para su mejor comprensión.

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En España tenemos cuatro tipos de guarda y custodia:

  1. Guarda y custodia individual, monoparental o exclusiva.
  2. Guarda y Custodia Compartida.
  3. Guarda y custodia partida o distributiva.
  4. Guarda y custodia ejercida por un tercero.

Comenzaremos diferenciando entre patria potestad y guardia y custodia, con sus respectivos ejemplos reales para ponerte en situación.

Patria potestad y guarda y custodia, ¿es lo mismo?

La solución a esta pregunta es no. Por un lado, la patria potestad son las obligaciones que tienen los padres en relación con sus hijos menores de edad. Algunas de estas funciones son:

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  • Asistencia: atención, salud, cuidado diario, higiene…
  • Educación y formación integral: estudios, cultura, comportamiento…
  • Representación: los padres representan de forma legal a sus hijos menores, no emancipados o incapacitados.
  • Administración de sus bienes: aunque les pertenezca los bienes propios de los hijos a ellos mismos, serán los padres quien tenga representación de ellos.

Por otro lado, la guarda y custodia consiste en los cuidados diarios de los hijos. Es decir, en la convivencia cotidiana.

Por consiguiente, la guardia y custodia forma parte de la patria potestad.

Como ejemplo, podemos decir que cuando hay custodia monoparental, el padre/madre que no tenga la custodia de su hijo, tiene derecho de visitar a su hijo, aunque no pueda a dormir con él. Por lo tanto, conserva la patria potestad.

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El juez, solo en casos muy graves, puede asignar la patria potestad a uno de ellos o repartir las funciones entre ambos. Se puede perder la patria potestad por motivos como la violencia doméstica, el abandono del menor, el incumplimiento del deber de alimentación, la comisión de delitos dolorosos o la sustracción del menor.

Una vez explicadas ambas figuras, mostraremos los siguientes ejemplos para una mayor comprensión: 

  •  Tareas de la patria potestad: temas relacionados con la educación (matriculación de la escuela, clases extraescolares, excursiones), o temas médicos (intervenciones quirúrgicas…).
  • Tareas de la guarda y custodia: acciones cotidianas (alimentación, higiene, llevar o recoger de las actividades diarias de los hijos, vestimenta, tareas, vacunas…).

En matrimonio, ambos padres ejercen las mismas funciones, es decir, no se aprecia distinción entre ellos. Sin embargo, cuando se produce la ruptura familiar, podemos apreciar la distinción entre ambas figuras.

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La patria potestad se atribuye tanto a padre como a madre. No obstante, es posible atribuirla a uno solo de ellos o, incluso, privarla.

¿Quién tiene la guarda y custodia?

Tenemos diferentes tipos de guarda y custodia: monoparental, asignada a uno de los progenitores; custodia compartida, a ambos progenitores; custodia distributiva, asignando a los hijos entre los progenitores, o custodia atribuida a un tercero, que sería asignándolos a otros familiares u otras personas de confianza.

Tipos de guarda y custodia en España

Es necesario recalcar que, el tipo de guarda y custodia se tiene que elegir prestando atención al interés superior del menor, ya que este es el preferente.

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El interés superior del menor consiste en un conjunto de acciones y procesos, en los cuales se garantiza un desarrollo integral y una vida digna, incluyendo las condiciones materiales y afectivas necesarias, alcanzando así el mayor bienestar posible a los menores.  Priorizando en todo momento sus derechos.

Según el Derecho de Familia, nos encontramos con cuatro tipos de guarda y custodia. 

Guarda y custodia monoparental, individual o exclusiva

La guarda y custodia monoparental es la más utilizada (tradicional). Se basa en que solo uno de los padres convivirá con el menor. 

Éste será el encargado del cuidado diario de los hijos menores, manteniendo así mayor relación personal y afectiva con el menor. Al progenitor aprobado por el juez, tendrá uso de la vivienda familiar. Además, será el encargado de gestionar la pensión de alimentos, etc.

En cambio, el padre/madre que no tenga la custodia, tiene el derecho de comunicarse, visitar y tener en periodos estancia con el menor (artículo 94 del Código Civil). Explicaremos más información de estos derechos:

  • Visita: el padre/madre que no tenga la custodia del menor puede visitar a sus hijos, en cortos periodos de tiempo (no puede quedarse a dormir), siempre respetando sus actividades diarias. Por lo general, las visitas se llevan a cabo una o dos veces a la semana. 
  • Comunicación: no se limita la comunicación entre hijo y padre. Siempre respetando las actividades diarias del menor (clases, estudios, extraescolares…).
  • Estancia: el padre sin custodia puede estar con su hijo varios días siempre que sea fin de semana y vacaciones escolares.

También tiene derecho a ser informado de forma completa y detalla de las circunstancias más relevantes del hijo menor, por la persona que tenga la custodia y por el centro educativo y el médico. Aunque el Código Civil no lo regula expresamente.

Sin embargo, en Aragón y Cataluña sí que se regulan el deber de informarse entre los padres.

Guarda y custodia compartida

Aunque sea tradicional la custodia monoparental, cada vez está siendo más frecuente la custodia compartida, en la que ambos progenitores ejercen con iguales condiciones y derechos el cuidado de sus hijos por periodos de tiempos alternos (quincenas, meses, trimestres…).

Los tribunales y los jueces de familia buscan que la custodia compartida sea la habitual porque es favorable para el menor, ya que produce menos traumas y prejuicios a éste. Además, supone menos gasto para padres.

A continuación, hablaremos de los diversos tipos de custodia compartida:

  • Residencia estable: se trata de que los menores se encuentran siempre en la misma vivienda, siendo los padres quienes alternar según les corresponda. 
  • Residencia cambiante: los hijos son los que cambian de casa según con el padre que le toque estar en ese periodo de tiempo.
  • Residencia simultánea: si es posible, los padres y los hijos viven juntos.
  • Periodo equitativo: ambos padres convivirán el mismo periodo de tiempo con sus hijos. 
  • Periodo no igualitario: uno de los padres convivirá más tiempo con el menor (cuestiones de trabajo, etc.).

¿Qué ocurre con la vivienda habitual común en la custodia compartida?

De esto no hay registro en el Código Civil. Simplemente hay que priorizar en todo momento el interés superior del menor, y decidir la vivienda habitual en torno a él.

Asimismo, el juez tendrá en cuenta factores como los recursos económicos de los progenitores, la posibilidad que algún progenitor habite en una vivienda privada o la posibilidad de vender un domicilio familiar para vivir en dos viviendas dignas.

Guarda y custodia partida o distributiva

Según el Artículo 96.2 del Código Civil, al atribuir la vivienda familiar en el divorcio, hace referencia a que cuando uno de los hijos queda en manos del padre y otro hijo en manos de la madre, será el Juez quien decida lo más adecuado para los hijos, teniendo él la decisión por motivos justificados.

El principio de unidad familiar recomienda, salvo en casos justificados, no separar a los hermanos. 

Lo más conveniente es no separar a los hermanos, ya que ellos se favorecen en el desarrollo afectivo y en otros muchos aspectos. Solo deberán separarse si es imprescindible para el desarrollo integral de los menores, y esta decisión deberá ser demostrada como que es más beneficiosa para los hijos.

Guarda y custodia atribuida a un tercero

La guarda y custodia atribuida a un tercero está regulada en el artículo 103 del Código Civil.  Es una modalidad extraordinaria, acordada siempre en interés del menor.

El juez acordará esta custodia cuando concurran circunstancias extraordinarias que impidan asignarle la custodia a los progenitores, casos como pueden ser el abandono familiar, el maltrato…

Por lo tanto, cuando ocurra esto, se podrá atribuir la guarda y custodia a: 

  • Los abuelos.
  • Otros parientes cercanos.
  • Personas que lo consientan.
  • Instituciones adecuadas.

Conclusión

En resumen, no hay ningún guarda y custodia mejor que otra. La apropiada será la que una vez valorada las circunstancias familiares y del menor, apoyen el interés superior del menor.

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