Pensión compensatoria: cálculo, modificación y extinción

Pensión compensatoria: cálculo, modificación y extinción

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Pensión compensatoria: cálculo, modificación y extinción

En este post conocerás todo sobre la pensión compensatoria, qué es, cómo calcularla, si es modificable su cuantía, su proceso de extinción y si es compatible con la pensión de viudedad.

Además, tenemos que hacer distinción entre pensión de alimentos y la compensatoria, ya que son servicios distintos y tienen elementos diferentes para su determinación.

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Por un lado, tenemos que en el divorcio, la pensión de alimentos se trata de todo lo esencial para el sustento de sus hijos, como es la comida, alojamiento, vestimenta, médicos, educación…

Por otro lado, la pensión compensatoria es una ayuda económica al cónyuge perjudicado por la separación. Según el artículo 97 del Código Civil, tiene derecho de esta pensión si tiene un desequilibrio económico respecto al otro cónyuge, y se encuentre en peor situación económica que cuando estaba en matrimonio.

No obstante,  no tendrá derecho de la pensión compensatoria:

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  • Si el desequilibrio económico es por ambas partes.
  • Si los dos cónyuges tienen bienes o ingresos propios que les lleve a tener una economía similar a la tenían en matrimonio.

Por ello, para que se lleve a cabo la pensión compensatoria es necesario que solo estén en desequilibrio económico uno de la pareja.

La pensión compensatoria tiene que ser solicitada por la persona que tras el divorcio considere que le ha perjudicado económicamente. El juez de oficio no puede establecerla.

9 Criterios para determinar si hay desequilibrio económico

¿Qué factores determinan si estamos ante un desequilibrio económico?

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Si existe este desequilibrio o no, se tiene que valorar una vez que se detenga la convivencia.

El artículo 97 del Código Civil expone unas situaciones para determinar si existe desequilibrio económico:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

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A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

Artículo 97 del Código Civil

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20180804&tn=0#art97

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Estos factores son solo orientativos. El Juez considerará las circunstancias que vea oportunas, como por ejemplo una mala actitud de la pareja en el proceso de separación, status social, la economía antes y después del matrimonio…

Además, tenemos que saber que las circunstancias presentadas anteriormente no tienen el mismo valor para determinar el desequilibrio económico como para fijar la cuantía de la prestación económica.

El Tribunal Supremo instaura la doctrina jurisprudencial siguiente:

La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio pueda producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá de tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial, y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que, va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.

Sentencia de 19 de enero de 2010 del Tribunal Supremo

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