La vivienda familiar en un divorcio según la custodia

La vivienda familiar en un divorcio según la custodia

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¿Cómo se asigna la vivienda familiar en caso de custodia compartida?

Esta pregunta genera un gran debate, y le daremos respuesta a lo largo de este post. En primer lugar, tenemos que tener en cuenta si se ha llegado a un pacto entre los padres, y si está aceptado de forma judicial.

Hay que añadir que el Código Civil no abarca el tema de vivienda familiar con custodia compartida.

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Si los padres están en desacuerdo, la vivienda familiar se asignará considerando el modelo de custodia de los menores.

¿Con el divorcio, quién se queda la vivienda familiar?

Como hemos dicho anteriormente, esto dependerá del tipo de custodia:

Si fuera una custodia exclusiva:

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Como dice artículo 96 del Código Civil, el domicilio quedará con el padre/madre que tenga al hijo.

Si fuera una custodia partida o repartida:

El Código Civil establece que será el juez quien decida esta cuestión. 

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Si fuera una custodia compartida:

Como hemos dicho anteriormente, el Código Civil no abarca la asignación de la vivencia familiar.

¿Se puede resolver la carencia de regulación específica en cuanto a la custodia compartida?

Si queremos combatir esta carencia legal sobre la custodia repartida o partida, tenemos que ir al artículo 96.2 del Código Civil.

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Puede servirnos de ayuda observar  las semejanzas entre la guarda y custodia partida o repartida y la custodia compartida. Esto lo llevan a cabo los dos padres con una coexistencia usual con los menores.

Podemos ver las diferencias en cuanto a la tipo y tiempo de la custodia:

  • En la custodia partida o repartida, cada padre tiene la custodia de diferentes hijos, de forma permanente.
  • En la custodia compartida, ambos padres tienen la custodia de los hijos, y se van alternando.

En definitiva, si los padres están en conflicto con la custodia, se aplica artículo 96 del Código Civil, en el que se hace referencia a que será el juez quien lo resuelva según crea él correcto.

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En cuanto al Tribunal Supremo hace hincapié también en que:

... hay que aplicar el artículo 96 Código Civil, en el que expresa la repartición de la custodia y a lo que el juez dará sentencia...

Los factores que el Juez tendrá presente para la asignación de la vivienda familiar son:

1. El interés de protección

Se tendrá como prioridad el interés superior del menor ante cualquier otra cosa.

Además, tendrán en cuenta qué padre es el que más necesita de protección. Para ello, considerarán:

  • Bienes económicos de los padres.
  • Medios para tener una vivienda particular 
  • Posibilidad obtener dos viviendas a cambio de vender la casa familiar.

2. La propiedad de la vivienda familiar

La vivienda familiar puede pertenecer a uno, a los dos padres o a un tercero. Según esto, podemos diferenciar cuatro modalidades de asignación de domicilio familiar de custodia compartida:

1. Asignación del domicilio familiar por periodos alternos

Los padres serán los que cambien de domicilio en el periodo de tiempo que les corresponda, por lo tanto los menores se mantendrán siempre en el mismo hogar familiar.

Así que, cuando al padre/madre no le toque estar con el menor, tendrá que permanecer en otra vivienda. 

2. Asignación temporal exclusiva del domicilio a un solo 

Cuando la economía de uno de los padres no es la adecuada para tener otro domicilio o para mantener al hijo, se lleva a cabo la asignación temporal exclusiva. 

Con esto, tiene que garantizar que cuando este con el hijo, tendrá que estar en una vivienda apropiada y poder mantener al menor.

3. Asignación temporal exclusiva de la vivienda familiar privativa al padre no titular

La asignación de domicilio se da cuando uno de los padres es el más vulnerable y necesita de protección para poder llevar a cabo la custodia compartida, para ello la persona titular del domicilio deberá ayudar a permanecer en otro domicilio durante el periodo que esté el otro familiar con el menor, así evitará que el padre/madre que necesita más protección no tenga problemas para ejercer la custodia compartida, ni tener que irse a vivir a otro lugar.

4. Asignación exclusiva del domicilio familiar privativa al padre titular

Con esto se respeta los derechos de propiedad del titular del domicilio, pero para ello el padre/madre que no sea titular tiene que tener la posibilidad de vivir en una vivienda digna durante la estancia con el menor. 

Además, si el domicilio familiar corresponde a un tercero, es recomendable que no se asigne el domicilio a los padres.

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