
Contenidos
Impugnación de paternidad
Es frecuente, confundir términos como impugnación de paternidad y la reclamación de paternidad, pero éstos no son lo mismo.
Por ello, en este post, vamos a resolver cuestiones habituales como qué son, quién puede reclamar esto, y qué plazo tiene para ello.
Puede interesarte:
Empezaremos explicando las diferencias entre los dos términos.
Diferencias entre impugnación y reconocimiento de paternidad
Ambos conceptos son acciones de filiación diferentes.
Cuando decimos filiación, hacemos referencia a la unión que tienen padre e hijo, y así como sus obligaciones (alimentación, guarda y custodia, apellidos…).
Puede interesarte:
Además, si los hijos han nacido durante el matrimonio o fuera de él, la filiación puede ser matrimonial o no matrimonial.
La impugnación de paternidad o filiación
Esto es un proceso que se da cuando no se tiene confianza en la autenticidad sobre la maternidad o paternidad de un hijo. Para ello se realizarán pruebas biológicas.
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
Puede interesarte:Tipos De Custodias
Artículo 116 del Código Civil
Reclamación/reconocimiento de la paternidad o filiación
Con esto, también se busca reconocer la filiación entre padre/madre e hijo, es decir, especificar el padre y la madre fisiológica del hijo.
Para establecer las soluciones verídicas es necesario aportar todas las pruebas.
Puede interesarte:
La paternidad puede impugnarla:
- Presunto padre.
- Presunta madre
- El hijo.
- Las personas con interés legítimo: representante legal, herederos, madre del menor o incapacitado, Ministerio Fiscal….
Según el artículo 139 del Código Civil, la mujer presentando una justificación del parto puede pedir la impugnación de su maternidad.
Plazo para la impugnación de la paternidad
Son los siguientes:
Puede interesarte:Abogados De Divorcio En Vallirana1) Impugnación de la filiación matrimonial
Acción de impugnación por el marido:
Tendrá de plazo un año desde que se inscriba en la filiación en el Registro Civil.
Además, tiene que tener en cuenta que:
- Si el nacimiento queda desatendido por el padre, el plazo empezará a contar desde que tenga conciencia del nacimiento.
- Si el marido no sabe que no es el padre biológico, el plazo empezará a contar desde que tenga consciencia de ello.
Acción de impugnación por los herederos del marido:
En el caso que fallezca el marido, pueden pedir la impugnación de la paternidad sus herederos, siempre que esto haya ocurrido un año antes de la inscripción, ocupando así el tiempo que falta hasta completar el plazo.
Acción de impugnación por el hijo:
Esto dependerá si existe o no posesión de estado.
La posesión de estado hace referencia al vínculo filial aparente entre el presunto padre/madre y el presunto hijo.
El hijo tendrá derecho a impugnar la paternidad si existe posesión de estado, en un plazo de un año en el Registro Civil.
- El plazo de registro empezará a contar desde que l niño alcance la mayoría de edad.
- Si tiene alguna incapacidad, empezará a contar el plazo desde que recupere la capacidad suficiente para hacerlo.
- Si no conoce la anomalía de la paternidad biológica, empezará a contar el plazo cuando sea consciente de esto.
- Si tiene alguna incapacidad o es menor podrá realizar la inscripción su representante legal o el Ministerio Fiscal.
En el caso que no tuviera la posesión de estado, será posible acreditar la acción cuando quiera.
Acción de impugnación por los herederos del hijo:
Podrá impugnar los herederos del hijo, si éste fallece sin haber acabado los plazos de inscripción, ocupando así el tiempo que falta hasta que se cierre el plazo.
2) Impugnación de la filiación no matrimonial
También dependerá si existe o no posesión de estado:
- En el caso que exista posesión de estado, la inscripción caduca a los cuatro años desde que el hijo se inscriba.
- En el caso de que no tuviera la posesión de estado, podrán reclamarle los afectados al padre o la madre que no pertenezca al matrimonio.
3) Impugnación de filiación por reconocimiento de complacencia
Esto hace referencia a tomar a una persona menor de edad como hijo aunque sepas que no es tu hijo biológicamente. Según la ley la impugnación será:
- Filiación matrimonial: el plazo es de un año desde que sale la inscripción en el Registro Civil cuando la acción se ha llevado a cabo antes del matrimonio o después.
- Filiación no matrimonial: el plazo es de cuatro años desde que salga la inscripción en el caso de que no contraigan matrimonio pero hay posesión de estado.
Doctrina establecida por el Tribunal Supremo en Sentencia 494/2016 de 15 de julio.
¿Necesitas un abogado especialista en divorcios? Regístrate y obtén una consulta gratis
Si quieres conocer otros servicios parecidos a Impugnación De La Paternidad puedes visitar la categoría Custodias.
Deja una respuesta
Otras poblaciones cerca: