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¿Puede modificarse la pensión compensatoria?
Sí puede modificarse. Podría ser de mutuo acuerdo entre la pareja, en el que deberán fijarla de manera voluntaria en un convenio regulador.
Si no fuera de mutuo acuerdo y tienen que fijarla por la sentencia judicial, es necesario que acrediten los cambios sustanciales en el patrimonio.
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A continuación, vamos a ver si el artículo 100 del Código Civil permite o no un aumento de la pensión si mantiene el mismo sueldo que cuando estaba en matrimonio.
Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.
La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.
Artículo 100 del Código Civil
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20180804&tn=0#art100
Teniendo en cuenta esto, la pensión compensatoria que se haya fijado en la sentencia judicial podría modificarse si se provocan cambios sustanciales en la economía de la persona que lo sufra. Si se diera el caso que mantiene el mismo sueldo, no puede aumentarse la pensión.
No obstante, si ha sido fijado de manera voluntaria entre la pareja en un convenio regulador, pueden hacer un cambio acordado del aumento del importe, aunque fuera el mismo sueldo que recibía cuando se fijó.
Pago único de la pensión compensatoria
Conforme al artículo 99 del Código Civil, puede sustituirse por un pago único tanto la pensión de mutuo acuerdo por la pareja como la que se ha fijado de manera judicial.
La pareja puede, según sus obligaciones y derechos, negociar por fijar la pensión compensatoria en una prestación única, en vez de entregar de forma periódica cierta cantidad de dinero.
Así puede asegurarse el total del pago de la pensión.
Pensión compensatoria: ¿temporal o vitalicia?
La pensión compensatoria puede ser temporal o indefinida, según recoge nuestro Código Civil.
El tribunal supremo piensa que la pensión compensatoria temporal no es un imperativo legal.
El tiempo que tienen para abonar la pensión se acordará por la pareja en el convenio regulador. En el caso que no se acuerde, lo acordará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias dadas anteriormente.
La cuestión es recortar la percepción de la prestación a un periodo de tiempo, para que desaparezca el desequilibrio económico.
Además, se puede recortar su duración cuando ocurra un determinado hecho, por ejemplo, que se acuerde la desaparición de la pensión compensatoria si el beneficiario se jubila.
Como hace el referencia el artículo 99 del Código Civil, la pensión que se fije de mutuo acuerdo por la pareja o de manera judicial, puede sustituirse por la constitución de una renta vitalicia o el usufructo de determinados bienes.
Para finalizar, la pensión compensatoria vitalicia, es decir que no tiene límite de tiempo, que esta acordada por la pareja en el convenio regular no se limitará de manera judicial.
¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria se extingue por:
- Acabar la causa que la llevo a cabo.
- Adquirir un nuevo patrimonio la persona de la pareja que lo reciba.
- Que viva el autor de la pensión maritalmente con otra persona.
Destacamos que la pensión no desaparecerá por fallecer la persona obligada a pagarla.
Los herederos pueden solicitar la disminución o anulación de la pensión, si no pueden abonar la deuda o que esto afecte a los derechos en la legítima.
¿Qué ocurre con la pensión de viudedad si se fijó una pensión compensatoria?
En el caso que tenga una prestación periódica, si fallece el obligado a pagarlo, el que se beneficie de esto tiene el derecho a la pensión de viudedad debido a la pérdida del importe económico que tenga el fallecido.
No obstante, si tiene un pago único, el que se beneficie de la pensión no tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad, ya que las obligaciones desaparecieron cuando se realizó el pago único antes del fallecimiento.
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